¿Mi estimado empresario está obligado a llevar la contabilidad de sus empresas?

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Actualmente hay confusiones en cuanto si hay o no obligación legal de llevar los registros de las operaciones o transacciones que realizan los negocios y sobre todo cuando se relaciona con tópicos de materias fiscal.

El no tener plenamente identificados las diferentes leyes que regulan esta figura y lo que disponen cada una de ellas, puede ser las causantes de las confusiones que se estén dando para su observancia y aplicación sobre todo en materia fiscal.

Código de Comercio.

El Código de Comercio prescribe claramente que “el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, y establece la forma de cómo se deben llevar, al mencionar que podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio previo requisitos que el mismo numeral establece y derivado de ello, también deberán llevar un libro mayor. Pero además establece otras obligaciones como de conservar la correspondencia y A la inscripción en el Registro público de comercio.

El mismo Código de Comercio establece entonces la obligación de llevar contabilidad y sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Fiscal.

En materia fiscal de conformidad con lo establecido en las leyes fiscales respectivas, también se está obligado a llevar contabilidad electrónica para efectos fiscal y además enviarlo a las autoridades fiscales (este fue motivo de controversia suscitada y declarado constitucional). Sin embargo, dependiendo del tipo de régimen en la que se encuentre tributando podrá no estar obligado a llevar contabilidad y por supuesto no hacer el envío respectivo. Son diversas las disposiciones en cuanto a los requisitos y elementos que deben contener la contabilidad electrónica para su integración y envío correspondiente.

Y como la contabilidad electrónica es una herramienta de fiscalización en tiempo real que tiene la autoridad para determinar créditos fiscales, ¡cuidado con lo que envía!

Ley General de Sociedades Mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles señala y en especial para las Sociedades Anónimas que los administradores son las persona responsables y solidarias de la existencia y mantenimiento de la contabilidad, control, registro etc., que previene la ley.

En conclusión, legalmente, sí tiene la obligación de llevar contabilidad de conformidad con la establecido en el código de comercio y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En materia fiscal, además de la obligación de llevar contabilidad electrónica, hay que enviarla a las autoridades fiscales correspondiente, y su excepción, es verificar, si el régimen en cual está tributando lo exime de tal obligación (aquí la confusión, en relación a las demás leyes comentadas)

Si fiscalmente no está obligado, implemente y lleve sus registros contables le van a ser de gran utilidad.

En Prow Global podemos asesorarte en el control de tu empresa con una contabilidad precisa y alineada con la normativa vigente. Gestionamos registros contables, estados financieros y declaraciones fiscales para que tomes decisiones con seguridad y tranquilidad.

 

 

Ricardo de la Cruz Hernández

Socio Tabasco

Ricardo de la Cruz Hernández

Socio Tabasco