A lo largo y ancho del país se da el arrendamiento de inmuebles, tanto para cuestiones habitaciones, como para cuestiones de negocios, y las autoridades saben muy bien que en dicho sector hay mucha informalidad al manejarse una gran cantidad de dichas operaciones totalmente en efectivo, por ende hay una omisión muy alta en las obligaciones fiscales, y aunado a ello hay que sumarle la omisión en cuanto a las obligaciones que marca la “ley antilavado” una ley que viene de finales del año 2012.
La “ley antilavado” maneja un catálogo amplio de actividades que deben de cumplir una serie de obligaciones que en general van enfocadas a armar el expediente de identificación con quien se realice la operación y otra con relación a los avisos ante el portal antilavado https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/sppld.html
En el caso del ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES los umbrales para encontrarse obligados están basados en la UMA, la UNIDAD DE MEDIDA y ACTUALIZACIÓN siendo los siguientes;
UMBRAL DE IDENTIFICACIÓN; es a partir de 1,605 UMAS que para el año 2025, son $181,589.70, es decir, al rebasar dicho monto por la operación respectiva de ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE, deberemos dar cumplimiento a los expedientes de identificación del arrendatario conforme, la ley, reglamento y reglas respectivas.
UMBRAL DE AVISO; esta obligación surge cuando estamos ante operaciones que alcancen y en su caso superen las 3,210 UMAS, siendo para el año 2025, la cantidad de $363,179.40, por lo que al tener operaciones por dicho monto no solo tendremos la obligación de IDENTIFICAR, ya que surge la obligación de realizar los avisos respectivos ante la autoridad por medio del portal antilavado.
Una pregunta frecuente surge sobre estos UMBRALES ¿de no rebasar dichos montos tenemos alguna obligación?
La misma “ley antilavado” expresa lo siguiente en el penúltimo párrafo del artículo 17 que expresa;
“Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de esta Ley.”
Del anterior párrafo surge la inquietud sobre la acumulación en 6 meses, lo que significaría que de la sumatoría de los ingresos precibidos por la actividad lleguemos al umbral de aviso, nos encontraríamos obligados a presentar avisos, por fortuna de una interpretación correlacionada de la ley, reglamento y reglas, debemos considerar que los montos que se considerarán para la acumulación son solo aquellos que rebasen el umbral de identificación.
Vamos por un ejemplo;
Tenemos la renta de un local comercial por 150,000 mensuales, observamos que no rebasamos el umbral de identificación, por ende no cuenta para la acumulación y no caeremos en la obligación.
Tenemos renta de una casa habitación por 200,000 mensuales, al rebasar el umbral de identificación, nos encontramos que dicha cantidad jugará en la acumulación y será en el siguiente mes que provocará la obligación del aviso, desde luego la obligación de identificar, ya la generamos desde el inicio.
Considera que las sanciones por incumplimiento son elevadas, por lo que debe analizarse en que situación te encuentras ante dichas obligaciones.
Desde luego pueden darse una diversidad de supuestos que analizar, en PROW GLOBAL estamos preparados para sumarnos y apoyarte en cumplir con las disposiciones de la “LEY ANTILAVADO”
