Con las iniciativas de reformas fiscal 2026 se propone la adición de un nuevo artículo al Código Fiscal de la Federación, que facultará a las autoridades fiscales ir al domicilio de los contribuyentes y realizar una – Revisión de Comprobantes Fiscales Falsos con una duración de 24 días hábiles.
El combate al tráfico mal denominado facturas fiscal apócrifos o falsos, ha sido una constante desde haces varios años con la entrada de (CFDI), en el sentido de que a través de estas facturas electrónicas que son válidos, porque cumplen con requisitos establecidos en el Código, se trata de respaldar operaciones que no reflejan realidad económica o material de que las actividades o servicios prestados descritos en las mismas se llevaron a cabo; sino, que simplemente fue la compraventa de una factura electrónica entre emisor y receptor para defraudar al fisco y que promueven la evasión de impuestos y debilitan la formalidad.
Aunque actualmente tenemos un articulo 69-B en el Código dirigidos a EDOS Y EFOS, para combatir el tráfico de compra ventas de facturas que ampara operaciones simuladas, estas no han sido tan eficaz.
Por lo tanto, con finalidad de combatir esta práctica común, primero se realizó una modificación a la Constitución el artículo 19, segundo párrafo después del primer punto y seguido, para contemplar como un delito que amerita privación preventiva oficiosa sin justificación que menciona:
“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos… y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley “.
Sin embargo, tal como lo establecía la constitución no había leyes que cerraran el circulo, por lo que proceden a realizar las reformas conducentes para hacerlo efectivo, en específico en el Código:
- Se propone que el artículo 29-A del CFF incluya la fracción IX, donde se establezca como requisito de los CFDI que las operaciones amparadas sean “existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.
- Se adiciona a la fracción V del artículo 42 del CFF un inciso g) que faculta visitas domiciliarias cuando haya presunción de comprobantes falsos.
- Se adiciona un nuevo artículo 42- Bis al CFF que determina el procedimiento especial para llevar a cabo la revisión de comprobantes fiscal falso en el domicilio fiscal …
- Se remata con el vigente articulo 113-Bis del CFF, que contempla penas de prisión de 2 a 9 años que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Como podemos observar con la entrada y vigencia de estas nuevas disposiciones, muchos empresarios se podrían ver inmersos en una nueva responsabilidad de tipo penal, además de cargas administrativas adicionales.
Por tal motivo, ante la implementación de estos riesgos y los supuestos de caer ante una acción penal contra quien emita o use comprobantes falsos; es necesario implementar las medidas necesarias o controles internos pertinentes para respaldar las operaciones que lleva a cabo su empresa.
También es pertinente, tener presente que la revisión implica la paralización operativa de su empresa, porque con la notificación e inicio de esta nueva facultad en automático se verá impedido para facturar, con la suspensión para la emisión de CFDI.
Lo anterior para que, en caso de verse inmerso en una visita de verificación de Revisión de Comprobantes Fiscales Falsos, tengan la documentación soporte que acredite la materialización de sus operaciones y desvirtúe la resolución de la autoridad fiscal, en caso que determine que está emitiendo facturas falsas.
Como esta nueva facultad es un cambio en el paradigma de la fiscalización, pasando de la revisión exhaustiva a la fiscalización inmediata y punitiva, es evidente que le traerá más cargas administrativas y por lo tanto será necesario:
- Contar con documentación rigurosa como contratos, mails, evidencia de entrega, fotografías del servicio, pruebas de pago, etcétera,
- Ser prevenido con los proveedores de bienes y servicios con la finalidad de validar constantemente a sus proveedores en la lista negra del SAT (Artículo 69-B del CFF),
- Utilizar sistemas de auditoría interna que aseguren la congruencia entre facturación, activos y capacidad operativa, y
- Por supuesta una Defensa fiscal expedita.
En PROW GLOBAL estamos preparados para proteger tu patrimonio ante las inminentes reformas. Le ofrecemos implementar estrategias y acciones jurídicas personalizadas, diseñadas para defender sus derechos ante cualquier procedimiento fiscal iniciado por las autoridades y garantizar la continuidad de tus operaciones.
Ricardo de la Cruz Hernández.