Y por otro lado tenemos las bebidas saborizadas, que prácticamente se duplica su cuota por litro, con la novedosa consideración de los edulcorantes, los cuales se habían salvado de dicho gravamen, al ya ser incorporados, por lo que las bebidas “light” se les incorpora una cuota por el momento con una reducción, la cual se logró con el cabildeo que hicieron ciertas refresqueras, para tratar de aminorar el impacto del aumento en precios que sin duda provocará estas adiciones tributarias a sus productos.
Y para los juegos, sorteos y apuestas tenemos un incremento de la tasa a pagar a partir del 2026, más los adicionales en dicha materia que se celebran por internet y medios electrónicos que habían evitado ser considerados en dicho tributo, ¿desmotivará a los jugadores dicho impuesto? Por cierto interesante como se ha sumado a este impuesto igualmente la diversidad de plataformas digitales de manera muy similar como ya lo tenemos regulado en ISR e IVA.
Y una novedad de actividad que se suma al IEPS, los videojuegos con contenido violento, extremo o bien para adultos, bajo el argumento de que su uso provoca violencia en los niños y jóvenes, algo muy cuestionable, que pone en entredicho a otras actividades que han sido igualmente acusadas de fomentar la violencia y entonces deberían ser sujetas de tributos similares en todo caso.
Las plataformas digitales se suman a como entes recaudadores de apoyo a la fiscalización so pena de ser baneados sus servicios.
Muchos otros detalles han sido señalados al IEPS en esta reforma para el año 2026 y en PROW GLOBAL estamos listos para sumarnos en apoyarte en sortear estos cambios.
A la orden.
Miguel Chamlaty