
Por años la empresa ha pagado los impuestos en tiempo, acorde a las declaraciones y líneas de pago, en bajo ese manejo se han acostumbrado a recibir las líneas de pago que vencen en fechas generalmente de la 3era semana del mes de siguiente al mes que corresponde el pago, ya que en esencia los impuestos se pagan en tiempo para evitar recargos y otras molestias como son requerimientos y posibles multas, aunado a elevar la percepción de riesgo de la empresa ante la autoridad fiscal.
Recordemos que los impuestos su pago vence el día 17 del mes siguiente, por lo que corresponde a los administrados por el SAT, se cuenta, con días adicionales acorde al sexto dígito numérico del RFC, en el caso del mes de julio 2026, es así, que podemos encontrar líneas de pago en tiempo que vencieron el 24 de agosto de 2026.
¿Pero qué sucede cuando no se pudo pagar por alguna razón en tiempo? Por cierto hasta las bancas electrónicas han fallado de manera más constante en este año para pago de diversos impuestos SAT, IMSS-INFONAVIT, estatales, es así como dicha línea de pago de querer pagarlo al día siguiente es rechazado, al ya estar caducada, por lo que corresponde llamar al departamento contable o a los asesores fiscales, para que revisen y se genere otra línea de pago.
Aquí debemos recordarle estimado empresario que ya estamos omisos en la presentación en tiempo de la declaración, ya la fecha ha pasado por lo que estaremos omisos, y desde luego se realizará una declaración complementaria que contemplará por lo menos recargos de 2.07% y de atrasarse más se irán acumulando dichos recargos más la correspondiente actualización, desde luego, estamos en mayores posibilidades de recibir un requerimiento de obligaciones y de no cumplirlo antes de darnos por notificados podría darse una multa por incumplimiento.
Para evitar caer en posibles requerimientos de la autoridad por las obligaciones omitidas, se procede a realizar una declaración complementaria a la cual se le agregarán los recargos y desde luego surge una nueva fecha en la línea de pago.

Y es aquí donde vienen las confusiones por parte del empresario, dueño de negocios, encargados, directivos encargados del pago de los impuestos, ven una nueva fecha como en la imagen previo 9 de septiembre de 2026, y considerar que ahora tienen más de una semana para pagar los impuestos, y vuelven a dejar pasar el tiempo, lo cual es un grave error, más cuando ya hay un aviso en el buzón tributario como el siguiente;

Si bien hay una línea de pago de impuestos que nos señala una fecha futura, ello no significa que tengamos un plazo nuevo que nos otorgue la autoridad o sea un periodo de gracia en la cual la autoridad no pueda actuar para requerirnos y en todo caso, multarnos o en caso extremo hasta realizarnos una revisión electrónica, restricción de sello u otra facultad de comprobación, recordemos que la autoridad sabe que le debemos y no pagamos en tiempo, ¿ENTONCES QUE SIGNIFICA ESA FECHA ADICIONAL DEL 9 DE SEPTIEMBRE? LA RESPUESTA ES SENCILLA, es solamente una fecha de vencimiento de la línea para pagar sin tener que volver a entrar al sistema y generar una nueva, que ya contemplará seguramente mayores montos, por ende, los tiempos de notificación del acto que nos piden OBLIGACIONES OMITIDAS ya se dan y resulta que no se pagaron los impuestos, activándose en su momento multas.
Por lo que se recomienda que se observe muy bien los tiempos, fechas de pagos de impuestos y se eviten confusiones al considerar que esa nueva fecha en línea de pago es un periodo adicional para pagar impuestos, es ERRÓNEO considerar ello, es una simple vigencia de la línea de pago,
En PROW GLOBAL contamos con un equipo multidisciplinario de contadores, abogados, fiscalistas, corporativos e ingenieros, listos para sumarnos en analizar los detalles en relación a sus impuestos.
Miguel Chamlaty
