A finales del año 2012 surge la “ley antilavado” la estudiamos, analizamos y desde luego iniciamos su aplicación para con ellos contribuyentes que caen en los diversas actividades vulnerables y los supuestos a cumplir con las obligaciones, sin embargo, muchos contribuyentes hicieron caso omiso a las obligaciones, o bien no fueron asesorados correctamente, o incluso abandonaron el incumplimiento, y que por alguna razón “recordaron” que debían atender dichas obligaciones pero al enterarse que si empezaban a regularizarse ello provocaría que la autoridad observará su omisión y por ende los multará ya que como tal la espontaneidad no le aplica a las disposiciones de la “ley antilavado” eso lo encontramos regulado en el artículo 55 de dicha disposición legal que hasta antes de la reforma señala lo siguiente;
Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.
Es decir, solo nos perdonarían la primera infracción por una sola ocasión, bajo espontaneidad, pero resulta que estamos omisos por varios años, entonces muchos contribuyentes decidieron mejor seguir omisos y esperar sucediera un milagro o que surgiera la inevitable y recibir sus multas millonarias orillando al camino de la defensa, por fortuna el “milagro” ha llegado con la reforma, observemos como queda la redacción del ahora artículo 55 con la reforma de julio del 2025;
Artículo 55. La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por única ocasión, el total de las infracciones en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con las obligaciones respectivas y reconozca expresamente la falta en que incurrió dentro del plazo inicial del procedimiento de verificación.
Cuando el sujeto obligado ya haya ejercido el beneficio a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría reducirá hasta en un cincuenta por ciento el monto de las multas que correspondan a las infracciones que se regularicen de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación, siempre y cuando reconozca expresamente la falta cometida ante la autoridad dentro del plazo inicial del procedimiento sancionador.
Excelente beneficio que se cuenta para regularizarse y ponerse al día en las obligaciones, aprovechando la regularización espontánea, ya que se abstendrá la autoridad de sancionarnos por el total de infracciones desde luego cuidando que sea previo a las facultades de verificación de las autoridades fiscales e incluso surge un beneficio adicional de volver a caer en infracciones de manera posterior al primer beneficio.
Por lo que es una buena oportunidad para dar cumplimiento a las obligaciones de la “LEY ANTILAVADO” ya sea que se ha sido total o parcialmente omiso en el cumplimiento de dichas obligaciones.
En PROW GLOBAL estamos preparados para sumarnos y apoyarte en cumplir con las disposiciones de la “LEY ANTILAVADO” y analizar el detalle de tus obligaciones a cumplir.
Miguel Chamlaty
