Derivado de la reforma a la “ley antilavado” ocurrida en julio 2025, se ha incorporado a dicha disposición la definición de PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEPs) con lo cual se alinea con otras disposiciones legales que en las cuales se contempla dicha figura, principalmente en la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley de Fondos de Inversión, Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, dichas personas, recordando que las PEPs, por su posición de poder o influencia, presentan un mayor riesgo de involucrarse en corrupción, lavado de dinero, sobornos e incluso financiamiento al terrorismo, por lo que es importante diferenciarlas y detectarlas permite aplicar controles reforzados que reducen esta exposición al riesgo.
Es así como en la “ley antilavado” se define de la siguiente manera a las PEPs;
“aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general”
En dichas reformas se hace énfasis a obligaciones vinculadas a las PEPs;
Elaborar y observar un Manual de Políticas Internas que contenga los criterios, medidas y procedimientos necesarios para cumplir con las obligaciones previstas en la presente Ley, incluyendo las que les permitan identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con Personas Políticamente Expuestas, en los términos de las reglas de carácter general que emita la Secretaría. En caso de que las personas a que se refiere este artículo formen parte de un grupo empresarial, deberán implementar políticas aplicables a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria, incluidas las extranjeras, para la prevención de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento, conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría;
Contar con mecanismos automatizados que les permitan llevar a cabo un monitoreo permanente de los actos u operaciones que realicen con las personas Clientes o Usuarias para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional de las personas Clientes o Usuarias conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría o que deban acumularse conforme al penúltimo párrafo del artículo 17 de la Ley. Dichos mecanismos también deben permitir dar un seguimiento intensificado a las personas Clientes o Usuarias que sean consideradas Personas Políticamente Expuestas o de alto Riesgo, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 6 de la Ley o la evaluación que se realice en términos de la fracción VII de este artículo.
Especial atención al artículo 51 Ter de la “ley antilavado” y los listados sobre PEPs;
La Secretaría elaborará y mantendrá actualizado un listado nominativo de cargos de personas servidoras públicas que serán consideradas políticamente expuestas. Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas públicas del Estado, así como cualquier otro organismo sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados remitirán a la Secretaría su listado específico de Personas Políticamente Expuestas con los datos de identificación que establezca el formato emitido por la Secretaría. En caso de que las Entidades Financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables, después de haber llevado a cabo la identificación y verificación de identidad del Cliente o Usuario, no puedan determinar si es persona políticamente expuesta, podrán consultar a la Secretaría a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general que emanen de las leyes financieras, así como la fracción VIII del artículo 18 de la Ley.
Estaremos atentos a las reglas de carácter general que se deberán ajustar ante estas reformas contando con 12 meses para su surgimiento acorde a los transitorios de la reforma.
En PROW GLOBAL estamos preparados para sumarnos y apoyarte en cumplir con las disposiciones de la “LEY ANTILAVADO” y analizar el detalle de tus obligaciones a cumplir.
Miguel Chamlaty
