Alerta corporativa: Visita exprés Falsedad de comprobantes fiscales.

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La implementación de articulo 49-Bis del Código Fiscal de la Federación es una de las reformas mas agresivas de facultades que se la ha dotado al fisco para combatir la emisión de comprobantes fiscales, que la autoridad “presume” falsos.

  1. ¿En qué consiste el procedimiento?

A diferencias de las tradicionales facultades de comprobación (auditorías) donde el procedimiento puede durar meses (un año); este nuevo procedimiento de facultades de revisión contenido en el artículo 49 bis, es una visita domiciliaria exprés o relámpago centrado en verificar que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente-empresario son falsos.

El proceso.

De manera general el proceso se determina de la manera siguiente:

  1. Notificación e Inicio: La autoridad llega al domicilio fiscal con una orden de visita donde explica por qué sospecha que sus facturas son falsas.
  2. Suspensión Inmediata de CFDI: En el momento de la entrega de la orden, se suspende automáticamente su derecho para facturar. No hay aviso previo.
  3. Uso de Tecnología: Los visitadores están facultados para grabar audio, video y tomar fotografías en sus instalaciones para documentar la diligencia.
  4. Plazo Crítico: La empresa solo tiene 5 días hábiles para presentar pruebas y defender la validez de sus comprobantes.
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El impacto negativo de una resolución adversa o negativa derivado del procedimiento de presunción de CFDI falsos, puede ser trascendental para la marcha y continuidad de su empresa; en otras palabras, está en juego la supervivencia misma de su empresa (24 días):

  • Parálisis Comercial: Al estar suspendidos los sellos digitales, la empresa no puede cobrar, vender ni realizar ninguna operación que requiera factura.
  • Muerte Civil y Reputacional: El nombre de la empresa y su RFC se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en el portal del SAT.
  • Contingencia con Clientes: Sus clientes tendrán 30 días para «revertir» los efectos fiscales de las compras que le hicieron a usted. Esto destruye la confianza comercial y detiene los flujos de pago.
  • Riesgo Penal: Este procedimiento es la antesala directa para una querella criminal por defraudación fiscal (Art. 113 Bis del CFF)
  • Controles preventivos.

Independientemente de las ilegalidades e inconstitucionalidades que avizora este articulo y de implementar los medios de defensa legal prevista en la legislación aplicable al verse afectado por la resolución de la autoridad fiscal como emisor de falsos comprobantes y dada la velocidad del procedimiento (máximo 24 días para resolver), la defensa no se construye cuando llega la autoridad, sino en la operación diaria- prevención.

Recomendamos implementar los siguientes controles:

  • Control de Integridad Tecnológica (Compliance Digital)

Asegúrese de que su software de facturación cumpla estrictamente con el Anexo 20 de la Miscelánea Fiscal. La autoridad suele iniciar estos procedimientos por inconsistencias en la firma electrónica, sellos digitales o nodos técnicos del XML que el ojo humano no ve.

  • Protocolo de Atención de Diligencias

Capacite al personal de recepción y seguridad. El Art. 49 Bis permite que la visita se entienda con quien esté al frente del lugar. No precede citatorio si no encuentran al interesado.

  • Expediente de Materialidad en Tiempo Real

No basta con tener la factura, para desvirtuar una presunción de falsedad en 5 días, debe tener a la mano:

  • Contratos vigentes y ratificados.
  • Evidencia fotográfica o logística de la entrega de bienes/servicios.
  • Registros de entrada y salida de almacén vinculados al CFDI.
  • Entre otras. (La lista puede ser larga, pero Ud. como empresario sabe cómo opera su empresa y de esa forma debe respaldar sus operaciones que demuestren la materialidad de sus operaciones)
  • Monitoreo del Buzón Tributario

El 49 Bis permite notificaciones por buzón si no se encuentra a nadie. Una omisión en la lectura del buzón puede derivar en una declaratoria de falsedad sin que usted haya presentado una sola prueba.

En conclusión, el procedimiento instaurado del articulo 49 va a ser una herramienta de ejecución rápida y la mejor defensa es la prevención, mediante el establecimiento de controles internos que soporten y demuestren de inmediato la existencia de materialidad de sus operaciones ante la visita exprés de la autoridad fiscal.

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