La reforma en materia de subcontratación laboral en el año 2021, transformó la forma de operar laboralmente, esta figura en México. Recordemos que el esquema anterior utilizado, era a través de figuras conocidas en el argot laboral, como «insourcing» o «outsourcing» de personal, el cual desaparece, para dar paso a una nueva figura el de la “especialización” y con nuevas reglas de juego
En palabras sencillas el “Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas” (REPSE), no es otra cosa, que un registro público o «padrón obligatorio» administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), donde por disposición legal, deben estar inscritas todas las personas físicas o morales que deseen prestar servicios especializados a terceros y poniendo sus trabajadores a disposición del cliente.
- La Regla de Oro: Especialización vs. Objeto Social
El Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece la prohibición general de subcontratar personal, salvo una excepción, cuando se trate de la prestación de:
“servicios especializados o ejecución de obras especializadas”.
El Límite: Solo puede subcontratar aquello que NO forme parte de su objeto social, ni de su actividad económica preponderante.
Grupos Empresariales: Los servicios compartidos entre empresas de un mismo grupo, se consideran especializados, siempre que la empresa que recibe el servicio no tenga esa actividad en su objeto social.
- El Registro Obligatorio: REPSE (Art. 15)
Para que la contratación de “servicios especializados o ejecución de obras especializadas” sea legal, el contratista debe estar inscrito en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) el REPSE.
Requisito de permanencia: El contratista debe demostrar estar al corriente con el pago de sus contribuciones ante el SAT, IMSS e INFONAVIT.
Vigencia: El registro debe renovarse cada 3 años.
Riesgos: Contratar a alguien sin REPSE vigente invalida la deducibilidad del gasto (ISR) y el acreditamiento del IVA: además de Sanciones: Las multas por subcontratación ilegal, son lesivas para sus finanzas, por las sumas cuantiosas previstas en las disposiciones respectivas (pueden llegar a las 50,000 UMAS)
- Formalidad y Responsabilidad Solidaria (Art. 14)
La ley exige que cada prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializados, se formalice mediante un contrato por escrito que detalle:
- El objeto preciso de los servicios.
- El número aproximado de trabajadores que intervendrán.
El Peligro de la Responsabilidad Solidaria
Si su proveedor incumple con sus obligaciones laborales (sueldos, cuotas IMSS, aportaciones de vivienda, etc.), su empresa se convierte en la responsable solidaria directo de pagar esas deudas frente a los trabajadores del contratista.
Análisis de Legalidad y Constitucionalidad
Desde la perspectiva de la técnica jurídica, estos artículos presentan puntos de fricción jurídica en la jerarquía de normas, que deben considerarse en su estrategia de defensa:
Reserva de Ley y Jerarquía: La normativa del REPSE a menudo excede requisitos de lo que la LFT establece, imponiendo requisitos administrativos que podrían vulnerar el principio de legalidad.
Inconstitucionalidad: Ha sido cuestión de debate, si la restricción al objeto social limita de forma desproporcionada la libertad de trabajo y comercio contenida en el Art. 5º Constitucional, aunque la Suprema Corte ha mantenido una postura restrictiva en favor de los derechos laborales
Recomendaciones para la Alta Dirección
Auditoría de Objeto Social: Revisen sus actas constitutivas y constancias de situación fiscal, etc. Por ejemplo, si, su objeto es demasiado amplio, podría estar limitando su capacidad de subcontratar servicios legítimos especializados.
Expediente de Cumplimiento: Además del contrato; deben solicitar mensualmente al proveedor los comprobantes de pago de cuotas obrero-patronales y declaraciones de impuestos, entre otros.
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