Hasta la declaración anual de personas físicas del año 2013 las deducciones personales no se encontraban topadas, ello fue un cambio drástico en la estrategia para disminuir o bien provocar saldos a favor de ISR.
Uno de los errores más comunes en la declaración anual de personas físicas es creer que el límite de deducciones personales —establecido en el artículo 151 de la Ley del ISR— representa el techo máximo para efectos de la planeación fiscal Dicho límite, equivalente al menor entre el 15% de los ingresos anuales o 5 UMAs (para el año 2025 $206,367), es únicamente el punto de partida que tenemos.
Analicemos, supongamos un contribuyente con ingresos anuales de $1,000,000. El 15% equivale a $150,000, por lo que ese será su límite deducible. Sin embargo, si el ingreso asciende a $2,000,000, el 15% sería $300,000, pero al existir el tope de 5 UMAs, la deducción máxima queda limitada a $206,367. Este punto es el quiebre se ubica aproximadamente en ingresos de $1,375,780, donde deja de aplicar el 15% y entra el tope fijo, así de bajo quedamos topados en primera instancia por lo que si tu nivel de ingresos es superior tenemos ya una limitante primaria en nuestra deducciones personales, un ingreso que una gran cantidad de contribuyentes rebasa con creces.
Ahora bien, el verdadero problema no es el límite, sino cómo se utiliza. En la mayoría de los casos, el contribuyente llena este tope con gastos médicos, seguros y, en su caso, intereses hipotecarios. Por ejemplo, si una persona eroga $120,000 en gastos médicos y $90,000 en seguro de gastos médicos, ya prácticamente agotó su capacidad deducible ($210,000), perdiendo cualquier beneficio adicional por otros conceptos, al rebasar los $206,367.00
Aquí es donde entra el primer elemento de planeación: las colegiaturas. A diferencia de las deducciones personales tradicionales, las colegiaturas derivan de un decreto de estímulo fiscal, por lo que no se encuentran sujetas al límite global. Supongamos dos hijos en primaria: $12,900 por cada uno, lo que permite una deducción adicional de $25,800 sin afectar el tope de los $206,367. Es decir, el contribuyente ya no está limitado a ese monto, tenemos mesos 25,800 adicionales.
El segundo gran componente es el ahorro para el retiro. Las aportaciones complementarias a la AFORE, conforme al artículo 151 de la LISR, así como los Planes Personales de Retiro (PPR) regulados en el artículo 185, constituyen estímulos fiscales distintos, cada uno con su propio límite individual: hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente, sin exceder 5 UMAs anuales y $152,000 respectivamente . No obstante, es un error común asumir que ambos pueden sumarse de manera automática e ilimitada. Si bien jurídicamente operan en esquemas independientes, su aplicación debe atender a criterios de razonabilidad, materialidad y capacidad contributiva. En términos prácticos, un contribuyente con ingresos de $2,000,000 podría deducir hasta $200,000 y $152,000 en cada rubro respectivo; sin embargo, la acumulación de ambos beneficios exige una adecuada estructuración fiscal para evitar cuestionamientos por parte del Servicio de Administración Tributaria, particularmente en lo relativo a discrepancia fiscal o falta de sustancia económica, podría parecer excesivo tener ambas deducciones.
Un tercer elemento poco aprovechado son los donativos autorizados. Estos pueden deducirse hasta por el 7% de los ingresos del ejercicio anterior. Siguiendo el mismo ejemplo, un ingreso de $2,000,000 permitiría deducir hasta $140,000 adicionales, tristemente ya juega en el tope general.
Si integramos todos estos elementos, el panorama cambia radicalmente. Un contribuyente con ingresos de $2,000,000 podría estructurar su deducción de la siguiente manera: $206,367 por deducciones personales, $25,800 por colegiaturas, $200,000 por aportaciones al retiro y otros 152,000 de PPR. El total deducible ascendería a $584,167, muy cercano del triple del límite tradicional, pero ¿será creíble ante ese nivel de ingreso? Debemos analizar una posible discrepancia fiscal.
Esto nos lleva a una conclusión clave: la planeación fiscal no consiste en acumular comprobantes, sino en entender la naturaleza jurídica de cada deducción o estímulo. Mientras las deducciones personales están limitadas, los estímulos fiscales ampliar significativamente la base deducible.
Finalmente, el contribuyente debe cambiar el enfoque. No se trata de “qué puedo deducir”, sino de “cómo estructuro mis ingresos y egresos para maximizar beneficios fiscales”. La diferencia entre una declaración tradicional y una estratégicamente planeada puede representar decenas o incluso cientos de miles de pesos en ISR.
En conclusión, el tope de $206,367 no es una barrera, sino una referencia y otro detalle
“En deducciones personales, la bancarización no es regla general… es excepción expresa.”
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