Un error común por parte de las personas físicas es asumir que al vender un bien inmueble la responsabilidad fiscal de la operación termina al firmar la escritura ante el fedatario público, dicha creencia de que «el fedatario ya retiene y entera los impuestos, así que no es necesario decirle a mi asesor contable fiscal», al considerar que ya no tienen que hacer nada adicional al ya estar todo “aprobado” por el fedatario.
Tengamos en cuenta que el fedatario público da fe del acto y desde luego calcula, retiene y entera el Impuesto sobre la Renta (ISR) por la enajenación del inmueble o bien desde luego señala la exención aplicable, dicho cálculo y entero es provisional por lo que debe analizar su impacto en los números de la declaración anual e incluso hasta la posibilidad de afectar el régimen fiscal aplicable, por lo que es necesario que tus asesores fiscales deben conocer de ser posible de manera previa la operación que pretender realizar para establecer la estrategia provisional y anual, tomando en cuenta que dicho impuesto ISR retenido por el fedatario, representa una parte del ISR sobre los ingresos obtenidos por la venta del inmueble que deberá en su momento informarse y declararse, incluso de no realizarlo pudieramos perder el derecho a la exención de haber tenido acceso a dicho beneficio.
Por otro lado existe la falsa creencia de que la escritura pública sustituye al comprobante fiscal. Si bien el fedatario emite un CFDI por sus honorarios y gastos (donde pudiera incorpora un complemento notarial con los datos de la operación), debe analizarse si el vendedor tiene la obligación de emitirlo al comprador o bien el fedatario incorporará dicha comprobación, por lo que se recomienda quede bien claro dicha situación expresada en la escritura y evitar problemas posteriores, ya que el comprador pudiera exigir años después la emisión de dicho CFDI, que no tenerlo para efectos fiscales su costo del inmueble sería nulo, con lo anterior debe quedar claro que cada vez más los ojos fiscalizadores del SAT están encima de estas operaciones.
Y siempre pide copia de las escrituras de la operación para en su momento demostrar a terceros que así te lo soliciten, como pueden ser Bancos para acreditar el origen del depósito, los cuales llaman la atención por ser de montos no tradicionales que se manejan en tus cuentas y por ende solicitan que se aclare el origen y con dicha escritura se podrá demostrar el origen lícito.
Por estas y muchas otras razones SIEMPRE solicita el la asesoría de tus asesores fiscales, para revisar los detalles de la operación.
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