A la par de la presentación del paquete económico para el año 2027, la presidenta de nuestro país ha presentado de manera complementaria 3 iniciativas, una enfocada reformas a la ley aduanera, otra en materia de armonización catastral y de la que deseo plantear breves comentarios LEY DE ECONOMÍA DIGITAL PARA PAGOS DIGITALES Y ELECTRÓNICOS.
Primeramente rescato los siguientes puntos de la exposición de motivos;
- Estadísticas de Adopción Financiera (ENIF 2024 – INEGI)
Disminución gradual del efectivo: Entre 2021 y 2024, el uso del efectivo como medio de pago frecuente en compras de $500 pesos o menos se redujo del 90.1% al 85.2%.
Aumento de transferencias y apps: El uso de transferencias electrónicas y aplicaciones móviles como pago frecuente creció del 1.6% al 4.4%.
Brecha regional: El acceso a los pagos digitales es desigual en el territorio nacional; mientras que en la Ciudad de México casi el 10% utiliza el celular como medio de pago frecuente, en la región sur apenas alcanza el 6%.
- Diagnóstico: Brecha de adopción vs. Infraestructura
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- México ya cuenta con la infraestructura tecnológica operativa necesaria, como el SPEI (para transferencias inmediatas 24/7), así como CoDi y Dimo (pagos mediante QR y número celular).
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- La penetración de la telefonía celular supera a la del sistema bancario, lo que demuestra que la barrera principal no es la falta de tecnología o dispositivos, sino la falta de adopción efectiva.
- Mecanismos de Identidad Digital para la Inclusión
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- Para habilitar la contratación remota de servicios financieros, la iniciativa reconoce dos herramientas clave de autenticación: la CURP Digital y el Expediente Digital Ciudadano.
- Impulso a PyMEs y Perfilamiento Crediticio
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- Se destaca que el manejo exclusivo de efectivo impide a las micro, pequeñas y medianas empresas acreditar su capacidad de pago.
- La adopción de pagos digitales crea un historial transaccional verificable que permite a las instituciones financieras evaluar el flujo de ingresos y otorgar financiamiento formal.
- Inclusión de Poblaciones Vulnerables
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- La propuesta enfatiza la reducción de barreras para sectores históricamente excluidos del sistema bancario, como mujeres, habitantes de zonas rurales, personas con rezago educativo y comunidades indígenas y afromexicanas.
Así tenemos una iniciativa de ley que cuenta con 22 artículos y 5 transitorios, señalo de manera resumida lo siguiente;
Si bien no se establece una prohibición total al uso de dinero en efectivo en la economía general, si contempla restricciones específicas bajo los siguientes esquemaS;
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- Restricción en sectores específicos: El uso de efectivo quedará excluido únicamente en los sectores estratégicos y actividades relevantes que determine formalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), donde la aceptación de medios digitales se establecerá como la única forma de pago permitida, se indica que 15 días hábiles a la entrada en vigor se dará a conocer dichos sectores.
- Transición gradual: En aquellos sectores o actividades donde el pago digital sea obligatorio, las autoridades no eliminarán el efectivo de inmediato; la ley mandata establecer plazos y mecanismos para un proceso de transición gradual de los pagos en efectivo a los digitales, se vendría una reglamentación específica sobre el tema.
- Excepción en contingencias: Aun en los sectores donde sea obligatorio el pago digital, la restricción del efectivo no es absoluta. Se permitirá de forma excepcional el pago en efectivo o cheque cuando se presente una contingencia (eventos extraordinarios o de fuerza mayor que imposibiliten el funcionamiento de la infraestructura o sistemas de pago digital), esperaríamos las reglas sobre ello.
Si habrá una restricción al uso de efectivo, es un hecho pero no para la generalidad si no enfocada a actividades clasificadas como estratégicas, y desde luego ello ayudará a una mayor fiscalización en general, ya que si bien las actividades sujetas a a pagos digitales serás específicas, la población en general quedará obligada a pagarlas por dichos medios, dando oportunidad al rastreo de operaciones.
¿Qué actividades se podrían considerar en dicha restricción de ser pagadas en efectivo?
De primera instancia se contempla que los pagos al sector gubernamental en sus tres niveles, por otra parte todos aquellos ya vinculados a actividades vulnerables de acuerdo a la “ley antilavado”, así como lo que ya se venia escuchando, casetas de peaje, gasolineras, transporte público, desde luego, habrá que estar atento a la continuidad del tema.
En PROW GLOBAL contamos con un equipo multidisciplinario de contadores, abogados, fiscalistas, corporativos e ingenieros, listos para sumarnos a sus equipos de trabajos para la implementación necesaria de los diversos cambios de las disposiciones que se avecinan.
Miguel Chamlaty
