A partir del año 2026 si bien no estamos frente a la creación de una nueva contribución, para las personas morales, sino ante una modificación relevante en el mecanismo de recaudación implementado por el SAT, que impacta en sus finanzas directanmente.
El cambio consiste en trasladar la carga de retención a las plataformas digitales desde año 2020 impactando a las personas físicas y ahora se han sumado en 2026 a las personas morales, lo que implica una recaudación anticipada de ISR e IVA antes de que los recursos lleguen a las cuentas bancarias. Desde una perspectiva jurídica, no se altera la obligación sustantiva; desde una perspectiva financiera, sí se altera profundamente la disponibilidad del flujo.
Bajo el esquema previo, las personas morales acumulaban sus ingresos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y enteraban el impuesto en declaraciones mensuales, lo que generaba un margen temporal de administración del efectivo. Con el nuevo modelo, dicho margen desaparece, ya que las retenciones operadas por terceros reducen directamente el ingreso disponible, eliminando ese efecto de financiamiento implícito.
El impacto principal se materializa en el capital de trabajo. Al recibir ingresos netos de retenciones, la empresa ve disminuida su capacidad de cubrir obligaciones operativas inmediatas, tales como nómina, proveedores y gastos recurrentes. Esto obliga a replantear la estructura financiera del negocio, pues la liquidez deja de depender exclusivamente de la operación y pasa a estar condicionada por el momento de la retención.
En materia de IVA, la retención parcial del impuesto trasladado genera un fenómeno recurrente de saldos a favor. Si bien desde el punto de vista fiscal esto representa un derecho del contribuyente, en términos financieros implica recursos no disponibles de manera inmediata. La recuperación de dichos saldos está sujeta al procedimientos de devolución los cuales pueden implicar tiempos prolongados y cargas administrativas adicionales.
Respecto al ISR, la retención funciona como un pago provisional anticipado calculado sobre el ingreso bruto. Este elemento es crítico, ya que no necesariamente guarda proporción con la utilidad fiscal real del contribuyente. En modelos de negocio con márgenes reducidos, esto puede generar tensiones importantes en la liquidez, al anticipar impuesto sobre flujos que aún no reflejan utilidad efectiva.
Adicionalmente, se incrementa la complejidad operativa en el cumplimiento fiscal. Las empresas deberán conciliar de manera precisa las constancias de retención emitidas por las plataformas con sus registros contables. La omisión o inconsistencia en este proceso puede derivar en la imposibilidad de acreditar correctamente las retenciones, generando un riesgo de duplicidad en el pago de impuestos.
Desde una perspectiva comercial, el ajuste de precios no debe considerarse una solución automática. Cualquier modificación en la estructura de precios debe analizarse bajo criterios de elasticidad de la demanda y competitividad de mercado. Un incremento sin sustento puede afectar el volumen de ventas y agravar la problemática de flujo en lugar de resolverla.
En conclusión, este cambio normativo no incrementa la carga tributaria en términos absolutos, pero sí redefine el momento de su exigibilidad. El efecto real recae en la liquidez y en la gestión financiera del contribuyente. La contabilidad deja de ser un registro histórico para convertirse en una herramienta estratégica de control del flujo, y la capacidad de adaptación financiera será determinante para la sostenibilidad operativa en este nuevo entorno.
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Miguel Chamlaty